jueves, 12 de abril de 2012

Pericial caligráfica demuestra que el acusado no adulteró escrutinio electoral en Argentina.

El juez Federal de Santiago del Estero, doctor Guillermo Daniel Molinari, dictó la falta de mérito legal a favor de un hombre que estaba acusado de haber cometido un hecho ilícito en el marco de la Ley Electoral, endilgándosele haber adulterado una planilla del escrutinio definitivo de las elecciones llevadas a cabo en esta provincia, en agosto del año pasado.

El magistrado declaró que no existe mérito legal suficiente como para endilgarle a Carlos René Medina, apoderado de la Lista 501 B del “Frente Popular” línea interna “Capacidad y Grandeza”, el delito previsto en el Artículo 139, inciso “h” del Código Electoral.

Pormenores del hecho
Las actuaciones en contra de Medina se iniciaron el 17 de agosto del año pasado, cuando al labrarse el acta de escrutinio de las elecciones llevadas a cabo el 14 de dicho mes, la persona encargada de la Mesa 507, de apellido Fallón, junto a la señora Jugo de Nassif, dan cuenta de que cuando se pasó la planilla de escrutinio definitivo a los fiscales de mesa para la pertinente firma, Raúl Cabanillas, encargado de distribución de las urnas, habría advertido que Medina agregó un número en el casillero de la lista que fiscalizaba, por lo que se hizo la denuncia correspondiente.

Lo imputa y lo indaga
A instancias del fiscal, Medina fue imputado y luego se le recibió la declaración indagatoria, diligencia en la que el acusado fue asistido legalmente por el abogado penalista Juan José Saín (en la foto). Medina negó enfáticamente la acusación vertida en su contra, indicando que cuando llegó a sus manos, el acta ya estaba firmada por todos los fiscales de la mesa.

Refutó los dichos de Cabanillas, diciendo que éste no pudo haber visto nada respecto de la supuesta adulteración, porque se encontraba a una distancia de entre 3 y 5 metros, sostuvo. De inmediato, el doctor Saín solicitó que se realice una pericia caligráfica a su defendido, al que se levantó el cuerpo de escritura para tal fin. Dicha pericia salió favorable al imputado. Ante tal resultado y sin que existiera otra prueba en contra de Medina, el juez Molinari decidió dictar la falta de mérito. (FUENTE: NUEVO DIARIO, ARGENTINA).

No hay comentarios:

Publicar un comentario