jueves, 31 de octubre de 2013

Detenidas 4 personas por estafar a centros comerciales mediante falsificación de tiques y bonos.

Agentes de la Policía Nacional han desmantelado en Málaga un grupo formado por cuatro
personas de origen asiático y edades comprendidas entre los 30 y los 63 años dedicado, presuntamente, a estafar a centros comerciales mediante compras que pagaban con falsificaciones de alta calidad de tiques y vales descuento. Al parecer, habrían logrado defraudar casi 3.500 euros en productos de perfumería.

La investigación policial comenzó a raíz de la denuncia de los servicios de seguridad de un establecimiento comercial, ubicado en el centro de Málaga, en la que comunican que una persona, aprovechando una promoción que ofrecía un vale descuento del 20 por ciento, había realizado una compra de alto valor pagándola con tiques descuento. Los servicios de seguridad alertaron a los agentes, puesto que esos bonos ya habían sido utilizados y retirados en compras anteriores.

Una dependienta del departamento de perfumería de uno de los centros comerciales en Cádiz fue la que alertó de la estafa. La trabajadora realizó una venta y cuando exigió el pago, la clienta entregó un vale promocional por esa cantidad, según ha informado la Policía Nacional en un comunicado. Esta circunstancia hizo sospechar a la vendedora, que en varios años de experiencia nunca había realizado una venta única de perfumería de 500 euros como para generar un bono del importe que le estaban presentando. 

Entonces preguntó a la persona que pretendía pagar con el vale si lo había conseguido en aquella misma tienda, a lo que respondió de forma afirmativa. La comercial avisó a los servicios de seguridad, quienes, tras inspeccionar el bono y darlo por bueno, lo aceptaron como pago y entregaron los artículos. La empleada insistió en que era muy extraño que no recordara ninguna venta única de 500 euros con una bonificación de 100, por lo que el departamento de seguridad decidió avisar de aquella sospecha a sus compañeros de otro comercio de la misma cadena y recabar más información sobre aquel documento.

Finalmente, se pudo averiguar que ese bono había sido utilizado anteriormente en otro centro comercial. Un aviso de un establecimiento cercano, que había detectado que una clienta estaba intentando pagar con aquel mismo vale de igual número de serie, hizo que el responsable de seguridad avisara a la Policía Nacional. Los agentes detuvieron a la mujer como presunta autora de un delito de estafa y falsedad en documento mercantil.

Con este punto de partida, la investigación policial puso al descubierto que esta mujer formaba parte de una banda organizada de origen asiático compuesta por cuatro personas, que se dedicaba a la falsificación de tiques y bonos de grandes superficies con la finalidad de conseguir artículos o devoluciones. Al parecer, operaban desde un domicilio de Marbella y otro de Benahavís, en Málaga.

Los investigadores han comprobado que en la primera gran superficie cuyos servicios de seguridad alertaron al Cuerpo Nacional de Policía defraudaron casi 3.500 euros en compras realizadas por hipermercados que la cadena tiene en Cádiz, Jaén, Málaga y Madrid. Esta investigación sigue abierta, ya que los agentes sospechan que otras grandes superficies pueden haber sido víctimas de este mismo engaño.

Durante la actuación, los agentes han intervenido 1.500 euros en efectivo, 1.096 tiques falsos de diferentes grandes superficies, dos impresoras especiales para imprimir rollos de comprobantes de compra, 200 artículos de cosmética, un ordenador y seis móviles. (FUENTE: LA INFORMACIÓN).

martes, 22 de octubre de 2013

El nuevo fiscal del Caso Garabedián, solicita una nueva necropsia ante las dudas suscitadas.

El nuevo fiscal que investiga la muerte de Sonia Liliana Garabedián, Roberto Mazzucco, les pidió a los profesionales del Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF) que evalúen la factibilidad de realizar una necropsia sobre el cadáver de la joven madre, quien fue enterrada ya hace casi 3 años.

En el marco de la nueva investigación y atendiendo los pedidos realizados por el abogado de la familia de Liliana, Mazzucco solicitó a los peritos que, en base a las imágenes tomadas el día del hallazgo del cuerpo de la joven, más los informes de autopsia realizados tanto por el médico del lugar y los concretados por la familia, se evalúe la factibilidad de encontrar algo relevante en el cuerpo.

Según explicó el investigador, la necesidad surge porque ya pasaron casi tres años y se necesita saber si por el tiempo trascurrido se puede determinar si existieron golpes o hematomas que puedan ser detectados en el cadáver enterrado y así corroborar con otras pruebas la hipótesis de la muerte violenta.

En este contexto, se comunicó a la familia la posibilidad de que coloquen un perito de parte para que entre todos puedan determinar la factibilidad antes citada. La familia, como querellante en la causa y en el marco de la investigación paralela que iniciaron ante la inacción de la justicia en su momento, ya había presentado un informe elaborado sobre las imágenes tomadas el día de hallazgo y durante la autopsia. 

Este informe, según publicó El Ancasti el año pasado, daba cuenta de que la joven madre pudo haber fallecido como consecuencia de un golpe en su cabeza producido por un objeto contundente. Asimismo, se criticó ampliamente el informe redactado por el médico forense que estuvo a cargo de la autopsia ya que, según explicaron, habría omitido pasos importantes, y supuesto causas del fallecimiento que no se condecían con las características que mostraban las imágenes, ni un informe “profesional”.

Este pedido se trata de la primera pesquisa concretada desde que el expediente fuera derivado a las manos de Mazzucco. La familia había solicitado además otra toma de pruebas que podrían develar qué le sucedió verdaderamente a la mujer y que serían, además, coincidentes con lo evaluado por los jueces de la Cámara de Apelaciones. Así, solicitar más testimonios, una declaración del marido de la joven, que nunca fue tomada, y una Cámara Gesell para los hijos de la víctima, podrían ser los próximos pasos a seguir.
 
El caso
 
Liliana Garabedián fue hallada sin vida en un descampado de Nueva Coneta el 12 de diciembre de 2010. Había sido dada por desaparecida el día 9 por su marido, de quien se había separado un mes antes, luego de haberlo denunciado por violencia de género.

Según el informe de autopsia, la joven madre murió de hambre y sed, pero la familia de la joven refuta este peritaje por considerarlo inadecuado. La causa fue enviada a archivo en agosto de 2011, y desde entonces mudó al Juzgado de Garantías y posteriormente a la Cámara de Apelaciones, en donde los magistrados decidieron, a principios de este año, que la causa debía ser investigada a fondo ya que existirían puntos inconexos y argumentos suficientes para seguir indagando.(FUENTE: EL ANCASTI).

lunes, 7 de octubre de 2013

Los colegios pueden acceder al móvil de un alumno sin permiso.

La Audiencia Nacional ha avalado a un colegio de Madrid que accedió al teléfono móvil de un alumno de 12 años sin su autorización, tras haberle mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera, con la intención de comprobar la veracidad de la denuncia de esa alumna. Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, si bien para acceder al móvil de un menor debe mediar el consentimiento de los padres, en este caso está justificado que el centro acordara el acceso al terminal por el cumplimiento de «una misión de interés público» y al afectar además a la integridad sexual de otro menor. En esta línea, insisten los jueces, la actividad educativa del colegio «no sólo puede calificarse de interés público, sino de verdadero servicio público», por lo que resulta «notorio el interés del director», que tiene «encomendado la protección de otros menores cuya guarda, asimismo, se le confía». 

El padre del menor a cuyo móvil accedió el colegio acudió a los tribunales tras serle denegada por la Agencia de Protección de Datos su propuesta de abrirle expediente sancionador al colegio el 11 de septiembre de 2012. El progenitor alegaba que se había vulnerado la intimidad del menor, lo que además comportaba una actividad infractora de la normativa de protección de datos. En su negativa, la Agencia expuso que dicha norma no es de aplicación a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. 

Derecho «no ilimitado» 
 
Este argumento no es compartido por los magistrados, que sostienen que, según la citada ley, no queda «exento de protección el acceso a los datos contenidos en un terminal telefónico, a los que bien puede afectar la más estricta privacidad», ya que un móvil «puede albergar determinadas informaciones como las referentes a la salud o la vida sexual». Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional, contra la que cabe recurso ante el Supremo, apunta que el derecho a la protección de datos «no es ilimitado, sino que, como cualquier otro, puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto». Además, en aplicación de la directiva sobre protección de datos, deben ponderarse dos elementos fundamentales: si el tratamiento de los datos es necesario para satisfacer un interés legítimo, y si han de prevalecer o no los derechos fundamentales del interesado. 

En este caso, advierte la Audiencia Nacional, para calificar la legalidad o no de la actuación del colegio denunciado, «se ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el marco de una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una niña que expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales que le fueron exhibidos por el hijo del recurrente y, por ende, en protección de los derechos de esa misma niña o de otros menores alumnos del mismo centro».(FUENTE: EL CORREO).