El Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (Autocontrol) ha estimado una reclamación presentada por la
Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra la publicidad
exterior de un fungicida, en la que aparecía una mujer junto a un montón
de este producto con el texto: "¡Agricultor! Si quieres algo mejor que un polvo... pide un Disperss".
Autocontrol señala en su fallo que tras analizar la publicidad reclamada en su conjunto, se ha producido efectivamente una utilización de la imagen de la mujer "como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar".
Para este organismo, la publicidad reclamada presenta a las mujeres
de forma discriminatoria y existe una vulneración de la norma 10 del
Código de Conducta Publicitaria, por lo que acuerda estimar la
reclamación presentada. AUC señaló en su queja que el anuncio vulnera
diferentes normas, como la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, que
considera ilícita en su artículo 10 "(...) la publicidad que utiliza la
imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio".
También el artículo 3.a) de la Ley 34/1988 General de Publicidad,
según el cual es ilícita la publicidad que presente a las mujeres de
forma vejatoria, "bien utilizando particular y directamente su cuerpo o
partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se
pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos
estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento
coadyuvando a generar la violencia de género".
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 41 indica: "La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita,
de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y
de publicidad y comunicación institucional". O el propio Código de
Autocontrol, que en su norma 10 establece que la publicidad no sugerirá
circunstancias de discriminación, entre ellas por razón de sexo.
Para AUC, el anuncio constituía un claro ejemplo de publicidad sexista, dado que no existe ninguna relación necesaria ni justificada entre la presencia e imagen de la mujer en el cartel reclamado y el producto
que se pretende promocionar, salvo su papel objetual en relación a una
referencia de carácter sexual igualmente injustificada. La empresa
anunciante ya ha informado de la retirada de la publicidad. (FUENTE: EL MUNDO).
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