La supervisión de las actividades del juego para luchar contra el
blanqueo de capitales debe extenderse más allá de los casinos y entrar
en el juego online , según recoge la opinión del Comité de
Asuntos Legales del Parlamento Europeo, sobre la propuesta de Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la
utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para
la financiación del terrorismo.
Con este texto, publicado
recientemente por la Unión Europea como parte del proceso de elaboración
de la Directiva, la Eurocámara pretende, en concreto, corregir el texto
propuesto por la Comisión Europea -que vio la luz a principios de 2013 y
que sigue en proceso parlamentario-, diferenciando entre el juego
que entraña "un alto riesgo de usarse para el blanqueo de dinero" y
aquel en el que el riesgo es muy bajo.
De acuerdo con esta clasificación, los casinos y los proveedores online
deben recibir un trato diferenciado de los proveedores de otros
servicios de juego, sumándose también las empresas intermediarias de
pago. La Eurocáma aclara, además, que la Directiva debe ser de aplicación a
los juegos que se desarrollen a través de redes sociales, ya que "los
riesgos asociados a la industria del juego implican que todos los juegos
sean objeto de las mismas medidas de control, de manera que no existan
áreas grises". Lo mismo se aplica al bingo, actividad que se encuentra
dentro de la definición de juego .
Un límite de 15.000 euros
Además,
el Parlamento propone enmendar la redacción del artículo 2 de la norma,
en el que se enumeran las entidades que quedarán obligadas por la
Directiva. En concreto, se reduce el número de transacciones que serán objeto de
posibles investigaciones, ya que la Directiva sólo será de aplicación a
las personas físicas o jurídicas que comercien con bienes "únicamente
en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban al contado y por
importe igual o superior a 15.000 euros, ya se realicen en una o en
varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de
relación". La anterior redacción fijaba ese tope en una cantidad
sustancialmente inferior, 7.500 euros o más.
La propuesta de Directiva tendrá como complemento un Reglamento sobre
la información que debe acompañar a las transferencias de fondos para
garantizar su transparencia. Además, se completará el paquete con una
propuesta de armonización de las disposiciones de Derecho penal
aplicables al delito de blanqueo de capitales, sobre la base del
artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), cubriéndose así no sólo el frente preventivo, sino la
relativa a la actuación desde la perspectiva del Derecho Penal. (FUENTE: EL ECONOMISTA).
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