Dentro de la jerga jurídica de nuevo cuño se conoce como "facturero" a la persona que emite facturas falsas contra otra persona con el fin de que esta pueda ocultar comportamientos fraudulentos, tales como blanqueo de dinero proveniente de negocios ilícitos, reducción de impuestos (IVA, IRPF, Sociedades,...) y/o acceso a subvenciones oficiales. Las facturas falsas suelen tener como concepto la prestación de servicios ya que al ser intangibles dificultan su comprobación. El "facturero" es un cooperador necesario del fraude ya que sin factura falsa no es posible colocar la tapadera para el registro contable del resto de operaciones.
El motivo de traer este asunto a mi blog es que la palabra "facturero" no existe en castellano y aunque pueda disculparse su uso informal de puertas adentro, debe buscarse un término que lo sustituya en documentos oficiales en donde al parecer ya ha empezado a colarse.
Mi propuesta es "acreedor ficticio" o "acreedor falso" tomando como base las definiciones que figuran en el diccionario de la R.A.E.:
ACREEDOR, RA. (De acreer). 1. adj. Que tiene mérito para obtener algo.
2. adj. Der. Que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. U. m. c. s. 3. adj. Der. Que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda. U. m. c. s.
FICTICIO, CIA. (Del lat. fictitĭus). 1. adj. Fingido, imaginario o falso. Entusiasmo ficticio. 2. adj. Convencional, que resulta de una convención. El valor del papel moneda es ficticio.
2. adj. Der. Que tiene acción o derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. U. m. c. s. 3. adj. Der. Que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda. U. m. c. s.
FICTICIO, CIA. (Del lat. fictitĭus). 1. adj. Fingido, imaginario o falso. Entusiasmo ficticio. 2. adj. Convencional, que resulta de una convención. El valor del papel moneda es ficticio.
Si como se presume el concepto de la factura falsa es un intangible lo lógico sería registrar contablemente al "facturero" como un acreedor o "prestador de servicios", pero en el caso de que dicho concepto estuviese relacionado con una compra su anotación sería como proveedor, definido contablemente como un "acreedor por operaciones de tráfico" y que a pesar de su denominación, en principio nada tienen que ver con la droga pues son aquellas operaciones en las que el objeto del contrato de compraventa es un bien empleado por el comprador en su proceso productivo (materia prima, repuestos, envases y embalajes, etc.) o directamente para su venta posterior sin transformación (caso de intermediarios comerciales).
En resumen, el proveedor también es un acreedor ya que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda, de ahí la conveniencia de mis propuestas "acreedor ficticio" o "acreedor falso".
En resumen, el proveedor también es un acreedor ya que tiene derecho a que se le satisfaga una deuda, de ahí la conveniencia de mis propuestas "acreedor ficticio" o "acreedor falso".
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