La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado el
pasado 25 de febrero de 2015, en procedimiento 131/2015 al Juzgado de
Instrucción nº 38 que admita a trámite la querella presentada por una
persona contra el usuario de un foro de Internet que, amparado en el
anonimato de un ‘nickname’, ha vertido expresiones contra ella
con un contenido inequívocamente injurioso y absolutamente innecesario
para exponer la opinión de nadie, como decir que tiene “pinta de zorra
inmunda” o calificarla de “perra”.
En contra del criterio del juez instructor, los magistrados de la
Audiencia Provincial de Madrid consideran que dicho criterio, en la
medida que limita la investigación tecnológica sólo a los delitos
graves, dejaría fuera de la averiguación criminal la posesión,
producción, venta o difusión de material pornográfico en que se hayan
utilizado menores de edad, al estar castigado con pena menos grave,
cualquier delito de amenazas o el delito de prostitución de menores,
delitos que, frecuentemente, utilizan las redes de comunicación para su
comisión.
En la misma línea, los jueces recuerdan que al verter expresiones a
través del más potente medio de comunicación y difusión social de
nuestro de tiempo, que es Internet, se incrementa el efecto lesivo y se
alcanza una gravedad que no se puede minimizar. Los efectos indeseables
de estas conductas, -aclaran los magistrados de la Audiencia Provincial
de Madrid-, aún pueden aumentar más si se alcanza en la sociedad una
sensación generalizada de impunidad por que se han establecido
injustificadas trabas legales o judiciales al esclarecimiento y
persecución penal de estos comportamientos.
Añaden los magistrados que el resultado no sería otro que la absoluta
desprotección penal de un bien jurídico tan importante como el derecho
al honor, cuando el ataque se encauza a través de Internet u otros
servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes
públicas de comunicaciones”, dicen los jueces.
Todas estas circunstancias, concluyen los magistrados, permiten
valorar como socialmente graves los hechos delictivos que se denuncian
en la querella y permiten considerar legítima, adecuada y proporcionada
la investigación tecnológica con la finalidad de conocer la verdadera
identidad de quien se esconde tras el anonimato de un ‘nickname‘, al encajar los hechos denunciados en la expresión “delitos graves” utilizada por la citada Ley 25/2007.
La resolución de este recurso da luz sobre la posibilidad de
investigar la autoría de determinados delitos que se cometen a través de
Internet y que no se pueden considerar graves por no superar la pena de
5 años de prisión y por lo tanto no poder acceder a los datos
registrados por los operadores según la citada Ley 25/2007 conllevaría
la impunidad total de su persecución.
Los ejemplos que da la Audiencia Provincial, acertadamente, son muy
clarificadores pues de lo contrario no se podrían perseguir determinados
delitos de difusión de la pornografía infantil y otros delitos
relacionados con la prostitución, máxime cuando estos se cometen a
través de la red y por lo tanto resulta imprescindible investigar el
tráfico y los contenidos que se han empleado para cometerlo.
Esperemos que este recurso pueda aclarar la instrucción de otros
muchos que se comenten a través de las redes sociales y que de lo
contrario podrían acabar siendo impunes. (Fuente: investigacioncriminal)