lunes, 20 de agosto de 2012

Tribunal Supremo sentencia contra empresa que instaló GPS para ivestigar a un empleado.

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia contra una empresa de Bilbao que utilizó tecnología de última generación para investigar la baja de uno de sus trabajadores. El alto órgano judicial ha censurado la colocación de un GPS en el vehículo particular de uno de los asalariados de la firma RSU Bilbao sin su consentimiento. La compañía, que se dedica al servicio de limpieza y recogida de basuras para el Ayuntamiento de la villa, quería conocer todos los movimientos del operario e indagar sobre un posible fraude en su proceso de incapacidad temporal, derivada de una dolencia en un brazo. El fallo incide en que estas técnicas «vulneran» la intimidad de las personas y ha anulado el despido.
El empleado, Joaquín I.T., fue contratado como ayudante de obra. La mayor parte de su jornada laboral la dedicaba a conducir un vehículo que fue puesto a su disposición o a realizar desplazamientos a pie. En junio de 2010, el afectado alegó una dolencia en el brazo que le impedía realizar sus funciones correctamente para ausentarse del puesto de trabajo de manera provisional. Entonces, la firma decidió realizar sus propias pesquisas para verificar la situación. Para ello, contrató los servicios de un detective. Fue el investigador privado quien instaló un dispositivo de geolocalización en el coche de Joaquín. Quería controlar todos sus movimientos y conocer su día a día.
De este modo, la empresa comprobó que el trabajador conducía con regularidad y que incluso era capaz de cubrir grandes distancias sobre ruedas. Además, también averiguó que podía llevar a cabo «diferentes esfuerzos físicos». Por ejemplo, cargar las bolsas de la compra del supermercado. Al analizar el material, la compañía mandó a la cola del paro a su empleado. No obstante, el trabajador decidió poner el caso en manos de la Justicia. Los magistrados le han dado la razón y han condenado a RSU Bilbao a readmitirle y abonarle los salarios que dejó de percibir desde el día que le echaron.
En este sentido, el fallo confirma las resoluciones dictadas con anterioridad por un Juzgado de lo Social de la capital vizcaína y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ambas instancias declararon nulo el despido del afectado, al constatar que las evidencias del engaño fueron obtenidas violando la intimidad del asalariado, «el derecho a que los demás no sepan dónde está en cada momento y cuáles son sus movimientos».
Control «innecesario»
Las sentencias también consideran «desproporcionado» el uso de un aparato de estas características para seguir a un trabajador, además de manifestar que se trata de «un medio de control innecesario, al responder su aplicación a la mera conveniencia del investigador». Por todo ello, no solo desautorizan las evidencias logradas con el GPS, sino que extienden la anulación al propio despido, porque se basa en el citado método de investigación. Subrayan que se ha vulnerado un derecho fundamental recogido en la Carta Magna.
En este sentido, el Tribunal Supremo también recuerda que una sentencia del Constitucional ya declaró nulo un despido anterior por haber utilizado métodos de control ilícitos: se produjo tras detectarse un consumo de drogas a través de un análisis clínico sin que se hubiera informado al trabajador que tuviera esa finalidad. (FUENTE: EL CORREO).

1 comentario:

  1. Leamos la sentencia primero, y luego... el link puede tenerlo en esta dirección
    http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6454424&links=%22AURELIO%20DESDENTADO%20BONETE%22&optimize=20120730&publicinterface=true

    Verá si lo estudia detenidamente que nada de lo que dice la sentencia va en contra del uso de gps por los detectives privados, ni este uso atenta contra el derecho al honor... sic

    ResponderEliminar