El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia contra una
empresa de Bilbao que utilizó tecnología de última generación para
investigar la baja de uno de sus trabajadores. El alto órgano judicial
ha censurado la colocación de un GPS en el vehículo particular de uno de
los asalariados de la firma RSU Bilbao sin su consentimiento. La
compañía, que se dedica al servicio de limpieza y recogida de basuras
para el Ayuntamiento de la villa, quería conocer todos los movimientos
del operario e indagar sobre un posible fraude en su proceso de
incapacidad temporal, derivada de una dolencia en un brazo. El fallo
incide en que estas técnicas «vulneran» la intimidad de las personas y
ha anulado el despido.
El empleado, Joaquín I.T., fue contratado como ayudante
de obra. La mayor parte de su jornada laboral la dedicaba a conducir un
vehículo que fue puesto a su disposición o a realizar desplazamientos a
pie. En junio de 2010, el afectado alegó una dolencia en el brazo que le
impedía realizar sus funciones correctamente para ausentarse del puesto
de trabajo de manera provisional. Entonces, la firma decidió realizar
sus propias pesquisas para verificar la situación. Para ello, contrató
los servicios de un detective. Fue el investigador privado quien instaló
un dispositivo de geolocalización en el coche de Joaquín. Quería
controlar todos sus movimientos y conocer su día a día.
De este modo, la empresa comprobó que el trabajador
conducía con regularidad y que incluso era capaz de cubrir grandes
distancias sobre ruedas. Además, también averiguó que podía llevar a
cabo «diferentes esfuerzos físicos». Por ejemplo, cargar las bolsas de
la compra del supermercado. Al analizar el material, la compañía mandó a
la cola del paro a su empleado. No obstante, el trabajador decidió
poner el caso en manos de la Justicia. Los magistrados le han dado la
razón y han condenado a RSU Bilbao a readmitirle y abonarle los salarios
que dejó de percibir desde el día que le echaron.
En este sentido, el fallo confirma las resoluciones
dictadas con anterioridad por un Juzgado de lo Social de la capital
vizcaína y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Ambas
instancias declararon nulo el despido del afectado, al constatar que las
evidencias del engaño fueron obtenidas violando la intimidad del
asalariado, «el derecho a que los demás no sepan dónde está en cada
momento y cuáles son sus movimientos».
Control «innecesario»
Las sentencias también consideran «desproporcionado» el
uso de un aparato de estas características para seguir a un trabajador,
además de manifestar que se trata de «un medio de control innecesario,
al responder su aplicación a la mera conveniencia del investigador». Por
todo ello, no solo desautorizan las evidencias logradas con el GPS,
sino que extienden la anulación al propio despido, porque se basa en el
citado método de investigación. Subrayan que se ha vulnerado un derecho
fundamental recogido en la Carta Magna.
En este sentido, el Tribunal Supremo también recuerda que
una sentencia del Constitucional ya declaró nulo un despido anterior
por haber utilizado métodos de control ilícitos: se produjo tras
detectarse un consumo de drogas a través de un análisis clínico sin que
se hubiera informado al trabajador que tuviera esa finalidad. (FUENTE: EL CORREO).
Leamos la sentencia primero, y luego... el link puede tenerlo en esta dirección
ResponderEliminarhttp://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6454424&links=%22AURELIO%20DESDENTADO%20BONETE%22&optimize=20120730&publicinterface=true
Verá si lo estudia detenidamente que nada de lo que dice la sentencia va en contra del uso de gps por los detectives privados, ni este uso atenta contra el derecho al honor... sic