miércoles, 29 de agosto de 2012

Marcas comerciales ofensivas o insultantes.

 










A la izquierda "Cojones del Anticristo" y "Orgasmos", dos marcas de pastas vistas en las tiendas de recuerdos de Santillana del Mar (Cantabria). A la derecha etiqueta del orujo "Hijoputa", marca sobre la que se pronunció el Tribunal General de la Unión Europea negando su inscripción en el registro comunitario de marcas. 

El pasado mes de marzo los medios de comunicación se hicieron eco de la negación del registro comunitario de la marca "Hijoputa" por parte del Tribunal . A continuación la noticia según el diario ABC:

El Tribunal General de la UE rechazó el registro comunitario de la marca cántabra de orujo "¡Que buenu ye!" e "Hijoputa", al considerar que esta denominación es "contraria a las buenas costumbres" y puede resultar "ofensiva" para los consumidores hispanohablantes.
La corte de Luxemburgo desestimó el recurso interpuesto por el representante de la empresa cántabra fabricante de dicho producto, Federico Cortés del Valle, después de que la Oficina de Armonización del Mercado Interoir (OAMI), con sede en Alicante, denegara su registro a nivel europeo.
En su sentencia de hoy, el tribunal europeo ha dado la razón a la OAMI, que rechazó la tramitación de la marca de licores al considerar que su contenido podría resultar ofensivo para el público hispanohablante.
Al igual que la OAMI, el Tribunal General señala que el término "HIJOPUTA" tiene el mismo significado que la expresión "hijo de puta", dado que la omisión de la preposición "de" no cambia su sentido. El Tribunal ha tenido en cuenta la definición de dicha expresión incluida en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia ("Mala persona. Insulto»), de la que se desprende que el término controvertido "se percibe claramente como un insulto en el lenguaje común" y puede "ofender a cualquier persona normal que lo perciba".

Expresión «gravemente ofensiva»

Según la sentencia, el consumidor medio y representativo "de una moralidad pública alejada de los extremos", percibirá la expresión "como gravemente ofensiva y por ende moralmente reprochable". El titular de la marca, sin embargo, alegó que el público objetivo del producto no percibe el término como peyorativo o contrario a las buenas costumbres, sino más bien "como un término jocoso".
El Tribunal reconoce que en circunstancias específicas la marca podría percibirse "con una connotación jocosa o cariñosa", pero añade su representación escrita "sin tono, ni gesto" no ayuda a dicha interpretación y señala que este contexto "no es representativo del consumidor medio". Además, subraya que la connotación no hiriente del término es parte "parte de una jerga utilizada por un círculo minoritario de personas, probablemente poco o nada sensibles a este tipo de expresiones".
El Tribunal tampoco tuvo en cuenta el argumento del demandante basado en la venta de 200.000 botellas del producto "sin que ninguna asociación de protección de los consumidores haya formulado objeción alguna". Para la Corte de Luxemburgo, el significado intrínseco del término "no se ve afectado por la existencia o inexistencia de objeciones formuladas por asociaciones de protección de los consumidores". Por estos motivos el Tribunal ha decidido denegar el registro de la marca y condenar en costas al representante de la compañía Federico Cortés del Valle S.L., con sede en Camargo (Cantabria).

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