La Audiencia Nacional ha avalado a un colegio de Madrid que
accedió al teléfono móvil de un alumno de 12 años sin su autorización,
tras haberle mostrado un vídeo de contenido sexual a una compañera, con
la intención de comprobar la veracidad de la denuncia de esa alumna.
Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, si bien
para acceder al móvil de un menor debe mediar el consentimiento de los
padres, en este caso está justificado que el centro acordara el acceso
al terminal por el cumplimiento de «una misión de interés público» y al
afectar además a la integridad sexual de otro menor. En esta línea,
insisten los jueces, la actividad educativa del colegio «no sólo puede
calificarse de interés público, sino de verdadero servicio público», por
lo que resulta «notorio el interés del director», que tiene
«encomendado la protección de otros menores cuya guarda, asimismo, se le
confía».
El padre del menor a cuyo móvil accedió el colegio acudió a
los tribunales tras serle denegada por la Agencia de Protección de
Datos su propuesta de abrirle expediente sancionador al colegio el 11 de
septiembre de 2012. El progenitor alegaba que se había vulnerado la
intimidad del menor, lo que además comportaba una actividad infractora
de la normativa de protección de datos. En su negativa, la Agencia
expuso que dicha norma no es de aplicación a los ficheros mantenidos por
personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas.
Derecho «no ilimitado»
Este argumento no es compartido por los magistrados, que
sostienen que, según la citada ley, no queda «exento de protección el
acceso a los datos contenidos en un terminal telefónico, a los que bien
puede afectar la más estricta privacidad», ya que un móvil «puede
albergar determinadas informaciones como las referentes a la salud o la
vida sexual». Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Nacional, contra
la que cabe recurso ante el Supremo, apunta que el derecho a la
protección de datos «no es ilimitado, sino que, como cualquier otro,
puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en
conflicto». Además, en aplicación de la directiva sobre protección de
datos, deben ponderarse dos elementos fundamentales: si el tratamiento
de los datos es necesario para satisfacer un interés legítimo, y si han
de prevalecer o no los derechos fundamentales del interesado.
En este caso, advierte la Audiencia Nacional, para
calificar la legalidad o no de la actuación del colegio denunciado, «se
ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el
marco de una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una
niña que expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales que
le fueron exhibidos por el hijo del recurrente y, por ende, en
protección de los derechos de esa misma niña o de otros menores alumnos
del mismo centro».(FUENTE: EL CORREO).
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