DUDA PLANTEADA:
Busco saber si una
pericial caligráfica puede determinar que un documento público ha sido
firmado el 30 de agosto pero indicando en el mismo fecha de 20 de junio, con el objeto de evitar
una demanda laboral de disolución de contrato e indemnización de 45
días por incumplimiento de la empresa, y el consiguiente perjuicio
económico para los trabajadores, a los que no les queda sino esperar un
despido objetivo, lo que reduce seriamente sus expectativas de
indemnización. La Entidad contratante es un Ente de Derecho Público. ¿Se
puede?
RESPUESTA:
La pericial
caligráfica trata de averiguar la autoría de una firma, rúbrica y/o documento
dubitado (de los que se duda) ante la posibilidad de una suplantación de personalidad, cotejando con otro(s) indubitado(s). En el caso que se plantea no
sería posible comprobar a través de una pericial caligráfica, ya que se trata de un aspecto
temporal y no grafístico. Hay una posibilidad y es
que entre ambas fechas (20 de junio y 30 de agosto), el trabajador
firmante haya sufrido algún percance en su salud que se pueda detectar
en su escritura, pero no deja de ser un caso muy especial.
En cualquier caso para emitir una opinión más detallada es necesario ver el documento, ya que un estudio del mismo a través de técnicas documentoscópicas podría arrojar resultados; es decir, la investigación del hecho planteado debe realizarse estudiando posibles manipulaciones del documento y su contenido (estampaciones de sellos, "copia y pega", etc.) más que en las propias grafías.
En cualquier caso para emitir una opinión más detallada es necesario ver el documento, ya que un estudio del mismo a través de técnicas documentoscópicas podría arrojar resultados; es decir, la investigación del hecho planteado debe realizarse estudiando posibles manipulaciones del documento y su contenido (estampaciones de sellos, "copia y pega", etc.) más que en las propias grafías.
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