A la izquierda "Cojones del Anticristo" y "Orgasmos", dos marcas de pastas vistas en
las tiendas de recuerdos de Santillana del Mar (Cantabria). A la derecha etiqueta del orujo "Hijoputa", marca sobre la que se pronunció el Tribunal General de la Unión Europea negando su inscripción en el registro comunitario de marcas.
El pasado mes de marzo los medios de comunicación se hicieron eco de la negación del registro comunitario de la marca "Hijoputa" por parte del Tribunal . A continuación la noticia según el diario ABC:
El
Tribunal General de la UE rechazó el registro comunitario de
la marca cántabra de orujo "¡Que buenu ye!" e "Hijoputa", al considerar
que esta denominación es "contraria a las buenas costumbres" y puede resultar "ofensiva" para los consumidores hispanohablantes.
En su sentencia de hoy, el tribunal europeo ha dado la razón a la OAMI,
que rechazó la tramitación de la marca de licores al considerar que su
contenido podría resultar ofensivo para el público hispanohablante.
Al igual que la OAMI, el Tribunal General señala que el término "HIJOPUTA" tiene el mismo significado que la expresión "hijo de puta",
dado que la omisión de la preposición "de" no cambia su sentido. El
Tribunal ha tenido en cuenta la definición de dicha expresión incluida
en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia
("Mala persona. Insulto»), de la que se desprende que el término
controvertido "se percibe claramente como un insulto en el lenguaje
común" y puede "ofender a cualquier persona normal que lo perciba".
Expresión «gravemente ofensiva»
Según
la sentencia, el consumidor medio y representativo "de una moralidad
pública alejada de los extremos", percibirá la expresión "como gravemente ofensiva y por ende moralmente reprochable". El titular de la marca, sin embargo, alegó que el público objetivo del producto no percibe el término como peyorativo o contrario a las buenas costumbres, sino más bien "como un término jocoso".
El titular de la marca no ve el término como peyorativo
El
Tribunal tampoco tuvo en cuenta el argumento del demandante basado en
la venta de 200.000 botellas del producto "sin que ninguna asociación de
protección de los consumidores haya formulado objeción alguna". Para la
Corte de Luxemburgo, el significado intrínseco del término "no se ve
afectado por la existencia o inexistencia de objeciones formuladas por
asociaciones de protección de los consumidores". Por estos motivos el
Tribunal ha decidido denegar el registro de la marca y condenar en
costas al representante de la compañía Federico Cortés del Valle S.L.,
con sede en Camargo (Cantabria).